El 9 de diciembre fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y enviada al Ejecutivo para su publicación, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en materia de Teletrabajo.
Las disposiciones aprobadas buscan alinearse a lo señalado en los foros organizados por la Organización Internacional del Trabajo, en la que se destaca al teletrabajo como una herramienta eficaz para la economía, protección a la salud y cuidado al medio ambiente. Entre los aspectos más relevantes que establece la reforma en las disposiciones antes citadas, destacan:
Es evidente que con esta reforma se privilegia el bienestar de los trabajadores, bajo esta modalidad, tanto en el ámbito personal como en el laboral. No se establece de forma clara ni se señalan parámetros objetivos o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de los costos derivados del teletrabajo y el pago de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica asociados a esta modalidad, ya que por una parte dispone que se pacte dentro del contrato de trabajo el monto del pago por estos servicios, y por otro lado señala que el empleado deba informar sobre los costos, lo cual puede derivar en discrepancias por la naturaleza variable de dichos servicios.
De igual modo, la presente reforma es omisa en cuanto a la forma en la que los empleadores deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos, hasta en tanto se publica la NOM correspondiente.
Asimismo, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos pudieran suscitarse controversias entre trabajadores y patrones al no establecerse las reglas mediante las cuales se efectuará la asignación y/o deslinde de responsabilidades por su incumplimiento.
Por último, es importante que las empresas evalúen los efectos fiscales que la implementación de esta reforma tendrá dentro de sus organizaciones.
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