Teletrabajo, una realidad en México

Publicado el 23 de Diciembre de 2020

La reforma aprobada medularmente regula y promueve el teletrabajo como una forma de organización laboral, estableciendo derechos y obligaciones tanto para los patrones como para los empleados.

El 9 de diciembre fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y enviada al Ejecutivo para su publicación, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo (LFT) en materia de Teletrabajo.

Las disposiciones aprobadas buscan alinearse a lo señalado en los foros organizados por la Organización Internacional del Trabajo, en la que se destaca al teletrabajo como una herramienta eficaz para la economía, protección a la salud y cuidado al medio ambiente. Entre los aspectos más relevantes que establece la reforma en las disposiciones antes citadas, destacan:

  • Momento en que se considera teletrabajo. Se considerará como teletrabajo cuando más del 40% de las actividades se efectúen en el domicilio del empleado o el lugar elegido por este.

 

  • Contrato de trabajo y Reglamento interior de trabajo. Se estableció que la modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo que exista entre los sindicatos y empresas. En caso de que no se cuente con Sindicato deberá establecerse dentro del Reglamento Interior de Trabajo.

 

  • Obligaciones de los patrones:
  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo para el teletrabajo, dentro de las que se destacan: equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros, así como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. 
  2. Deberá llevar un registro de los insumos y equipos entregados. 
  3. Preservar la seguridad de la información y datos utilizados. 
  4. Derecho a la desconexión al término de la jornada laboral. 
  5. Inscribirlos en el régimen obligatorio de seguridad social. 
  6. Capacitación y asesoría para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información.

 

  • Obligaciones de los teletrabajadores:
  1.  Guardar y conservar los equipos que reciban. 
  2. Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicación y consumo de electricidad. 
  3. Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud. 
  4. Atender y utilizar los sistemas operativos para la supervisión de actividades. 
  5. Atender las políticas de protección de datos y seguridad de la información.

 

  • Voluntariedad. Se podrá efectuar el cambio de teletrabajo a trabajo presencial y viceversa, salvo en los casos de fuerza mayor.

 

  • Condiciones especiales de seguridad y salud. Las condiciones de salud y seguridad del teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de una Norma Oficial Mexicana (NOM).

 

  • Transitorios. La reforma a la LFT entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de dieciocho meses para publicar la NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo.

 

Es evidente que con esta reforma se privilegia el bienestar de los trabajadores, bajo esta modalidad, tanto en el ámbito personal como en el laboral. No se establece de forma clara ni se señalan parámetros objetivos o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de los costos derivados del teletrabajo y el pago de los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica asociados a esta modalidad, ya que por una parte dispone que se pacte dentro del contrato de trabajo el monto del pago por estos servicios, y por otro lado señala que el empleado deba informar sobre los costos, lo cual puede derivar en discrepancias por la naturaleza variable de dichos servicios. 

De igual modo, la presente reforma es omisa en cuanto a la forma en la que los empleadores deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos, hasta en tanto se publica la NOM correspondiente.

Asimismo, en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos pudieran suscitarse controversias entre trabajadores y patrones al no establecerse las reglas mediante las cuales se efectuará la asignación y/o deslinde de responsabilidades por su incumplimiento. 

Por último, es importante que las empresas evalúen los efectos fiscales que la implementación de esta reforma tendrá dentro de sus organizaciones.

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