Reforma a la subcontratación laboral, un cambio inevitable.

Publicado el 23 de Diciembre de 2020

Tomando en consideración el contexto actual de incertidumbre y transformaciones, y las regulaciones existentes en la materia, ¿es indispensable y necesario un cambio?.

Más de cuatro millones de mexicanos trabajan bajo este esquema, según los últimos datos publicados por la Secretaría del Trabajo. La subcontratación laboral consiste en un régimen a través del cual una persona física o moral encarga “la realización de determinados procesos a otra dedicada a la prestación de diversos servicios o ejecución de obras, por medio de un contrato”. La figura de “subcontratación” fue introducida con la Reforma Laboral de 2012, la cual estableció diversas restricciones para evitar el uso inadecuado de este esquema, al detectar ciertas prácticas fuera de la ley, como el traslado de trabajadores de una empresa a otra creada con el único fin de encargarse del manejo del pago de nómina, bajo condiciones distintas y menos favorables; o del registro y proceso de alta de trabajadores con un salario menor al que perciben, entre otras. Durante los últimos años, los criterios y lineamientos establecidos en dicha Reforma ayudaron, parcialmente, desde un punto de vista muy particular, a impedir este tipo de prácticas; sin embargo, hubo quienes siguieron usando inadecuadamente la subcontratación para evadir obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales. En ese sentido, el 12 de noviembre el Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual aprobación la iniciativa. Misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a las comisiones de Seguridad Social y de Vivienda para opinión. Entre los aspectos más importantes anunciados destacan:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT) 
 
  • Intermediario Laboral. Se establece que en ningún caso el intermediario en los términos del Artículo 12 de la LFT se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. Así mismo se precisa que los servicios de intermediación pueden incluir: 
 
    1. Reclutamiento 
    2. Selección 
    3. Entrenamiento 
    4. Capacitación, entre otros 
 
  • Subcontratación de Personal. Prohíbe la subcontratación de personal, la cual define como la relación en la “que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”
   
  • Prestación de Servicios o Ejecución de Obras Especializadas. La iniciativa establece que no se considerará subcontratación de personal a:
 
La prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).  Además de requisitos de forma del contrato, se establece la responsabilidad solidaria del Contratante con el Contratista por el cumplimiento de obligaciones que deriven de la relación con los trabajadores participantes en la prestación del servicio.

  1. Padrón de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberán contar con autorización de la STPS. 
Para obtener dicha autorización deberán acreditar el carácter especializado del servicio que otorgan y estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.  La autorización deberá ser renovada cada tres años y es sujeta de revocación en caso de incumplimiento.  Las personas físicas o morales que obtengan la autorización mencionada quedarán inscritas en el Padrón de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, que será público.  

  • Derogación de Reglamentación del Régimen de Subcontratación 2012. Se derogan los artículos reglamentarios del régimen de subcontratación laboral y requisitos de cumplimiento de la reforma a la LFT del 2012. Artículos 15 A a 15 D de la LFT. 
   
  • Sustituciones Laborales. La iniciativa propone que, en el caso de sustituciones patronales, para que las mismas surtan efectos deberán transmitirse simultáneamente los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. 
   
  •  Sanciones en materia laboral. Se establecen las siguientes sanciones: 
 
    1. El hecho de no permitir el desahogo de la inspección del trabajo se sancionará con multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”). 
    2. En caso de subcontratación de personal o a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin la autorización correspondiente de la STPS se aplicaran las siguientes sanciones: 
      1. Al contratante se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 UMAs 
      2. Al beneficiario del servicio se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 UMAs.

 Lo anterior sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La STPS dará vista de los hechos a las otras autoridades que resulten competentes. 

    1. Entrada en vigor y plazos para efectos de la LFT:
      1. El Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación, excepto por las modificaciones a leyes fiscales que entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
      2. Dentro de los cuatro meses siguientes a STPS deberá emitir reglas para la obtención de la autorización y registro en Padrón de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. 
      3. Dentro de un plazo de 6 meses a partir de la emisión de las reglas mencionadas en el párrafo anterior, las empresas prestadoras de servicios especializados u ejecución de obras especializadas deben obtener la autorización de operación de la STPS.
    2. Incumplimientos con la regulación previa a la posible reforma. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma propuesta, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

LEY DEL SEGURO SOCIAL
Continúa la responsabilidad solidaria de la contratante en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar los trabajos especializados.  Se propone incorporar la sanción por presentar fuera del plazo legal establecido la información señalada en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. Así como, incrementar los montos de las sanciones impuestas por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la información a que se refiere el artículo citado.

INFONAVIT
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.  Se refuerza que será responsable solidaria la contratante en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar los trabajos especializados.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
De manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal, tanto para la deducción como el acreditamiento. Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, tomando en consideración la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo.  La responsabilidad solidaria también aplicará para el contratante de los servicios respecto a las contribuciones retenidas.  Se propone incorporar un supuesto de reincidencia (que, por consiguiente, deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas) por deducir o acreditar servicios ilegales.  Habrá sanciones, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.

DEFRAUDACIÓN FISCAL 
Se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
La deducción de los pagos derivados de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, estará condicionada a que el contratante obtenga del contratista copia de:
  • La autorización vigente que emitirá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. 
  • Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se propone derogar la retención del 6% a prestadores de servicios.  No se permitirá el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado en subcontratación de personal.  Se considera conveniente condicionar el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado por virtud de los pagos que realice el contribuyente por la prestación de servicios especializados estableciendo como requisitos los siguientes:

  • El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente del padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. 

  • El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Es importante que todas las empresas tengan claro que este cambio va a ocurrir. En ese sentido, y considerando el contexto actual, las organizaciones no pueden darse el lujo de esperar a conocer, de manera detallada, el resultado final de esta reforma, sino que lo más recomendable es actuar proactivamente, preparándose y previendo los posibles escenarios que puedan enfrentar.

Aquellas compañías que comiencen a trabajar lo antes posible, realizando los análisis internos que les permitan detectar en dónde se encuentran los puntos de riesgo, así como proyectar los posibles impactos de esta reforma, podrán estar en una mejor posición para tomar decisiones acertadas, oportunamente.

Lo más probable es que surjan ciertos matices y cambios en cuanto a la realidad que se presente, no obstante, las organizaciones que adopten esta perspectiva seguramente estarán más preparadas para, cuando esto ocurra, elegir el mejor camino.

En conclusión, la propuesta de reforma en materia de subcontratación laboral será un cambio de gran calado, que tiene que ser analizado con la seriedad e importancia que amerita. El panorama sin duda será diferente, pero si se aborda esta nueva realidad de una manera oportuna y con soluciones multidisciplinarias, las organizaciones lograrán hacerle frente y encontrar, en ella, un punto de equilibrio.  En XPANX® estamos listos para ayudarte hacer frente a los cambios en la administración de la nómina.

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