En México, capacitar a los trabajadores es una obligación constitucional de todo Patrón cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 153-A al 153-X del Capítulo III Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, todas aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores (personas físicas) que desean impartir capacitación a trabajadores, deberán registrarse ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) como Agentes Capacitadores Externos.
En el caso que, el capacitador sea trabajador del patrón, debidamente afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social con esa calidad; no es necesario que este registrado y autorizado como Agente Capacitador, basta con acreditar documentalmente que cuenta con las constancias (emitidas por la STPS) o certificaciones (preferentemente, emitidas por el Consejo de Normalización y Estandarización de Competencias Laborales, CONOCER) en el curso o programa de capacitación de su área o formación.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 153-H del Capítulo III Bis de la Ley Federal del Trabajo vigente, los planes y programas de capacitación se elaborarán mediante el formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo.
Todas las empresas deben elaborar y conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad de acuerdo a lo señalado en los artículos 153-F Bis, 153-H, 153-B segundo párrafo y 153-S de la Ley Federal del Trabajo.
Los planes deben considerar los requisitos señalados en el Artículo 10 del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013, mismos que se señalan a continuación:
I. Tomar en cuenta las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa;
III. Indicar si se trata de planes y programas de capacitación y adiestramiento específicos para una empresa; comunes para varias empresas o bien si se encuentran adheridos a un sistema general de capacitación y adiestramiento por rama o actividad; y, en su caso, los establecimientos en los que se aplica;
VII. Considerar las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el Artículo 7 fracciones del II al V del presente Acuerdo;
VIII. Incluir, en su caso, los cursos de capacitación que impartan:
Las empresas deben conservar en sus registros internos, lo siguiente:
Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán realizar las siguientes funciones:
(…)
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad;
V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad;
(…)
Lo anterior deberá de mostrarse a la autoridad laboral cuando lo solicite en sus facultades de Inspección, cuando así sea el caso.
En ese orden de ideas, es indispensable que los patrones cumplan con esta disposición constitucional de manera adecuada, planeada y organizada a fin de mejorar la productividad laboral y la competitividad de la organización.
En XPANX® contamos con el conocimiento y experiencia en la Consultoria de procesos, gestiones y cumplimiento normativo laboral inherentes a:
La capacitación es indispensable para mantener la competitividad de una organización en el tiempo, ¿tu empresa esta preparada?
Este contenido ha sido preparado cuidadosamente y contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas, opiniones y/o tratamientos de temas relacionados en la medida de lo posible con los servicios prestados, sin que, en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría y/o asistencia profesional previa. Asimismo, aunque se procure brindarle información veraz y oportuna, no se garantiza que la información contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que XPANX y partes relacionadas no se responsabilizan de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener.
Se prohíbe la reproducción total o parcial de este contenido, bajo cualquiera de sus formas, reproducida o transmitida, impresa, electrónica u otras, sin la previa autorización por escrito del Titular; a menos que sea citada como parte de la bibliografía utilizada en investigaciones científicas y/o académicas de conformidad con la normatividad vigente aplicable.
XPANX es una firma de servicios Profesionales en consultoría organizacional y de capital humano con enfoque colectivo y basada en competencias; esto aboga a la construcción y desarrollo de un modo de hacer consultoría para las organizaciones haciendo énfasis en el conocimiento, la inteligencia y la tecnología.
¿Cómo podemos ayudarte?