Programa anual de capacitación, adiestramiento y productividad

Publicado el 05 de Julio del 2021

¿Por qué las organizaciones deben de invertir en la formación del personal?

En México, capacitar a los trabajadores es una obligación constitucional de todo Patrón cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 153-A al 153-X del Capítulo III Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, todas aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores (personas físicas) que desean impartir capacitación a trabajadores, deberán registrarse ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) como Agentes Capacitadores Externos.

En el caso que, el capacitador sea trabajador del patrón, debidamente afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social con esa calidad; no es necesario que este registrado y autorizado como Agente Capacitador, basta con acreditar documentalmente que cuenta con las constancias (emitidas por la STPS) o certificaciones (preferentemente, emitidas por el Consejo de Normalización y Estandarización de Competencias Laborales, CONOCER) en el curso o programa de capacitación de su área o formación.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 153-H del Capítulo III Bis de la Ley Federal del Trabajo vigente, los planes y programas de capacitación se elaborarán mediante el formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo.

Todas las empresas deben elaborar y conservar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad de acuerdo a lo señalado en los artículos 153-F Bis, 153-H, 153-B segundo párrafo y 153-S de la Ley Federal del Trabajo.

Los planes deben considerar los requisitos señalados en el Artículo 10 del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013, mismos que se señalan a continuación:

I. Tomar en cuenta las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa;

  1. Precisar el número de etapas durante las cuales se impartirán;


III.
Indicar si se trata de planes y programas de capacitación y adiestramiento específicos para una empresa; comunes para varias empresas o bien si se encuentran adheridos a un sistema general de capacitación y adiestramiento por rama o actividad; y, en su caso, los establecimientos en los que se aplica;

  1. Establecer periodos no mayores de dos años;
  2. Considerar la impartición de la capacitación o adiestramiento por conducto de personal de la propia empresa, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados;
  3. Basar en normas técnicas de competencia laboral o su equivalente si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate;

VII. Considerar las acciones a realizar con respecto a los temas de productividad mencionados en el Artículo 7 fracciones del II al V del presente Acuerdo;

VIII. Incluir, en su caso, los cursos de capacitación que impartan:

  1. Las empresas de las que hayan adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza; y
  2. Los extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero.

Las empresas deben conservar en sus registros internos, lo siguiente:

  1. La elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad conforme al formato DC-2.
  2. El nombre, objetivos y contenidos de los programas de capacitación, los puestos y niveles a los que están dirigidos y el proceso de selección para capacitar un mismo puesto y categoría.
  3. Las acciones a realizar sobre productividad señaladas en el Artículo 7 fracciones del II al V del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013. Esto es:

Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán realizar las siguientes funciones:

(…)

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

III. Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad;

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad;

(…)

Lo anterior deberá de mostrarse a la autoridad laboral cuando lo solicite en sus facultades de Inspección, cuando así sea el caso.

En ese orden de ideas, es indispensable que los patrones cumplan con esta disposición constitucional de manera adecuada, planeada y organizada a fin de mejorar la productividad laboral y la competitividad de la organización.

En XPANX® contamos con el conocimiento y experiencia en la Consultoria de procesos, gestiones y cumplimiento normativo laboral inherentes a:

  • Análisis y Detección de Necesidades de Capacitación
  • Orientación, Integración y Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, en el caso de empresa de con más de 50 trabajadores.
  • Elaboración e Implementación de Planes y Programas de Capacitacion, Adiestramiento y Productividad.
  • Diseño e Impartición de Cursos y Programas de Capacitación Laboral, registrados y autorizados por la STPS
  • Evaluación y Certificación de Competencias Laborales ante el CONOCER.

 

La capacitación es indispensable para mantener la competitividad de una organización en el tiempo, ¿tu empresa esta preparada?

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