NOM-003-STPS-2023 para prevenir riesgos laborales del campo

Publicado el 16 de Febrero del 2024

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer, el pasado 25 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-2023, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

Esta norma tiene por objeto el establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas. 

 

En ese sentido, esta NOM aplicará en los centros de trabajo en donde se realicen labores que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, el traslado y el empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y demás equipos.

 

La presente NOM entrará en vigor al año siguiente a su publicación en el DOF; es decir, Esta NOM-003 entrará en vigor hasta el 25 de enero de 2025. Durante este lapso, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas – Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes – Condiciones de seguridad e higiene, y con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas – Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas – Condiciones de seguridad, según aplique, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana.

 

¿Qué obligaciones prevé para los patrones del campo?

Algunos de los deberes que los empleadores tendrán, son:

  • Identificar y asentar por escrito los peligros derivados de las actividades agrícolas y lugares en que se llevan a cabo estas.
  • Aplicar y verificar ciertos protocolos en el manejo de agroquímicos 
  • Atender la NOM-035-STPS-2018Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, y
  • Prohibir que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas, y que las mujeres en estado de gestación realicen actividades agrícolas como personal ocupacionalmente expuesto, así como a actividades que impliquen operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de tractores, maquinaria agrícola, equipos, vehículos y herramientas, o que las expongan a peligros biológicos, y en período de lactancia, que las trabajadoras realicen actividades de manejo de agroquímicos o sustancias químicas peligrosas, o que las expongan a estas sustancias

 

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