Mitos y Realidades de ser un AVAL

Publicado el 18 de Octubre del 2021

¿Cuáles con las consecuencias de ser un Aval?

En ocasiones, por querer ayudar a una amistad o a un familiar a conseguir un crédito no pensamos en las consecuencias a futuro que este acto conlleva.

El aval es una figura jurídica que tiene que ver solamente con los títulos de crédito, es decir, letras de cambio, pagarés, cheques.

Sí firmamos, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento para garantizar el pago de las rentas en caso de que el inquilino no las pague, entonces nos convertimos en fiador.

Los títulos de crédito son firmados por el deudor y también pueden serlo por un aval. El deudor es la persona que originalmente debe pagar la cantidad por la que otorgó el título de crédito mientras que el aval es aquella persona que firma el mismo documento para garantizar el pago en caso de que no lo haga el deudor.

El aval se puede otorgar por el total de la deuda o solamente por una parte de ella. Si al firmar como aval, no se establece en el documento que se otorga sólo por un porcentaje de la deuda, entonces se entiende que garantiza el total de la misma.

Asimismo, si se firma en blanco y no se puede precisar que sea en otro carácter, se considera que es por aval.

En caso de que el deudor no pague la deuda, el acreedor (es la persona a la que se le debe) puede demandar al aval sin antes demandar al deudor, en caso de que sea así, al aval le va a ser exigido el pago y si no lo hace, le van a ser embargados bienes y será llamado a juicio.

Concluido el juicio el juez dictará sentencia y si el aval es condenado al pago, le serán rematados sus bienes embargados. Además, en el caso de letra de cambio o cheque, el aval deberá de pagar el interés legal (6% anual, conforme la Código de Comercio vigente), o el interés pactado entre el deudor y el acreedor en el caso del pagaré (es el único título de crédito en que pueden pactarse los intereses) así como los gastos que le haya ocasionado el juicio al acreedor, si el juez lo condena a hacerlo.

Dado lo anterior, a continuación, algunos mitos y verdades de ser aval:

MitoRealidad
No pueden embargar a un aval.La posibilidad de un embargo es muy probable. La Ley ampara el pago de la deuda e incluso puede llegarse a un embargo en contra del aval en caso de que carezca de recursos para enfrentar sus obligaciones.
Solo quien no paga se va al Buró de Crédito.Tanto el aval como el deudor se reportan al Buró de Crédito. Otra consecuencia negativa en caso de impago por parte del deudor es que ese atraso se reporta para ambos ante el Buró de Crédito disminuyendo la posibilidad de acceder a posibles créditos de manera futura.
Si ya no quiero ser aval solo tengo que avisar a la persona deudora.No, aunque existen algunas alternativas para deslindarse de esta responsabilidad, no es un proceso sencillo. Si bien existe la posibilidad de renunciar, la institución que otorgó el préstamo o crédito es la única encargada de autorizar este cambio. 
Referencia es lo mismo que aval.No. Si funges como referencia, ninguna obligación fiscal, económica o de deuda será tuya. Las referencias son solicitadas para el otorgamiento de tarjetas de crédito o departamentales o al momento de solicitar algún trabajo y es para verificar que la persona es alguien confiable. 

 

En este mismo sentido, antes de ser aval de alguien: 

  • Verifica que sea alguien responsable y formal.
  • Infórmate sobre el tipo y monto del crédito que va a contratar.
  • Toma en cuenta que la deuda podría llegar a ser tuya.
  • Checar que tenga solvencia económica es primordial.

 

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