La Subcontratación en el contexto del Nuevo Modelo de Justicia Laboral México 2021

Publicado el 14 de Diciembre de 2020

Tú como patrón ¿estás preparado para este cambio?

El régimen de subcontratación es cuando una persona física o moral denominada patrón o contratista, otorga a un contratante, servicios especializados consistentes en proporcionar personal temporal o permanente para solventar actividades ordinarias o especializadas de su operación, asumiendo todas las obligaciones patronales respecto de sus trabajadores.

El 1º de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Los antecedentes directos son la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 en materia de justicia laboral, los acuerdos internacionales en materia comercial y la reciente ratificación del Convenio 98 en materia de protección a la libertad sindical y negociación colectiva.

En este contexto las empresas prestadoras de servicios especializados de subcontratación, la reforma no cambia los procesos operativos de estas organizaciones ya que no modifica los artículos que la rigen, pero hay una inserción significativa en el artículo 5to de la Ley Federal del Trabajo que prohíbe el subregistro de los empleados ante el IMSS, lo cual es de gran ayuda para eliminar las malas prácticas que lamentablemente algunas empresas que ofrecen servicios de subcontratación llevan a cabo.

La principal práctica que atañe a todas las empresas no solo a las de subcontratación, es evitar las simulaciones laborales, prohibiendo a las mismas que den de alta a los empleados ante el IMSS con un salario inferior al real, algunas empresas utilizan estrategias como éstas para incumplir con sus obligaciones de seguridad social y fiscales.

El subregistrar a los empleados ante el IMSS, tiene como finalidad el evadir el pago de cuotas afectando al empleado en sus derechos laborales, estos empleados no podrán gozar de préstamos por parte del INFONAVIT o FONACOT, también el pago de incapacidades en caso de enfermedad, accidente o maternidad es afectado y la posibilidad de una pensión digna se ve reducido. Cuando una empresa subregistra a sus empleados no les dice todas estas vertientes y los empleados muchas veces por necesidad terminan aceptando estas malas prácticas

Esta reforma a la LFT también obliga a las empresas a implementar buenas prácticas con la finalidad de dar una mejor calidad de vida al empleado y evitar la discriminación y abuso, por lo que a partir de su entrada en vigor la parte patronal tiene que cumplir con lo siguiente:

  • En materia de justicia laboral se introduce la conciliación como una instancia prejudicial obligatoria y expedita que busca disminuir los conflictos ante los tribunales laborales. Asimismo, se establecen obligaciones que tienen como propósito preservar un ambiente laboral libre de conductas discriminatorias en el ciclo de vida de los colaboradores, incluyendo la participación en directivas sindicales.
  • En materia de seguridad y salud en el trabajo, se definen las características de los beneficiarios de una indemnización por riesgos de trabajo que generaron muerte o desaparición por acto delincuencial, eliminando cualquier criterio de dependencia económica.
  • Son igualmente importantes las modificaciones que atienden a situaciones como el régimen de seguridad social de los trabajadores del hogar; el uso de los comprobantes fiscales digitales de nómina; la rescisión de las relaciones laborales, sanciones y actualización de valores de referencia, entre otras.

 

Lamentablemente hoy en día la industria de subcontratación ha sido desprestigiada y no se ha hecho una distinción entre las empresas que trabajan en la formalidad de aquellas que operan en la informalidad, donde algunas de estas últimas engañan al contratante del servicio diciendo que están apegadas a la legislación cuando no es así, por lo que es sugerible ampliamente que antes de contratar un servicio de subcontratación puedan hacer una investigación sencilla que les permita tener la seguridad de que no tendrán ningún contratiempo ya que cuando se contrata adecuadamente este servicio tiene muchas ventajas tanto para la empresa contratante como para los empleados, siendo una fuente de empleo muy importante en nuestro país.

Si una empresa busca contratar el servicio de subcontratación la recomendación es verificar lo siguiente:

  • Los años de experiencia en el mercado de la empresa contratista, su reputación institucional, que esté afiliada o sea miembro de asociaciones que avalen su cumplimiento al marco jurídico de nuestro país, la existencia verídica de la empresa, es decir que cuente con elementos propios y suficientes, para poder hacerse cargo de las responsabilidades laborales, de seguridad social y fiscales, de los empleados que estarán asignados a su servicio.
  • Que la relación comercial quede pactada en un contrato de prestación de servicios donde conste las obligaciones de ambas partes.
  • Solicitar periódicamente evidencia del alta ante IMSS de los empleados sujetos a dicha relación comercial, para verificar que estén dados de alta con el salario correcto y evitar subregistros y afectaciones a los empleados, que los recibos de los empleados estén timbrados y que garanticen como mínimo las prestaciones que estipula la LFT.
  • Supervisar que las empresas Prestadoras de Servicios Especializados paguen correctamente las cuotas del IMSS, INFONAVIT e INFONACOT, así como sus respectivas obligaciones fiscales.
  • Contar con la Autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT.
  • Declarar el acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  • Si el contratante no recaba la documentación señalada y acreditó el IVA, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos.
  • Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, el contratista tendría que contar con los siguientes documentos:
    • CFDI de nóminas de cada uno de los trabajadores
    • Comprobante de entero de ISR retenido
    • Comprobante de pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit

 

Ante estas nuevas bases regulatorias, es necesario conocer a detalle los principales cambios, a fin de crear acciones que permita a las organizaciones adaptarse a este nuevo ritmo de las relaciones laborales.

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