El pasado 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a diversos ordenamientos, entre los que destacan la LFT, LSS y Ley del Infonavit, lo que cambió drásticamente la forma de organización de las empresas; por una parte, prohíbe la subcontratación de personal, y por otra, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Si bien estas dos figuras comparten la palabra subcontratación, no son lo mismo; ya que tienen fines distintos, que a continuación explicaremos:
El artículo 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal, y la define:
…cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…
Por su parte, el numeral 13 de la LFT, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y que el contratista esté registrado ante la STPS.
Aquí la legislación es omisa en dar una definición puntual de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, pero de una interpretación en conjunta de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT, puede conceptualizarse como sigue:
“Aquel contrato celebrado por escrito, el cual tiene por objeto que el contratista, registrado ante la STPS, brinde un servicio especializado o ejecutar obras, especializado, a favor del contratante, sin poner a disposición sus trabajadores a este último, para llevar a cabo tareas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, a cambio de una contraprestación”.
De todo lo anterior, se infiere que transferir personal o ponerlo a disposición de alguien, está prohibido y no hay excepción alguna prevista en la LFT. Por ende, la subcontratación especializada no implica subcontratar personal, o enviar a subordinados a un centro de labores a que realicen actividades bajo la supervisión del beneficiario.
De ahí que los servicios especializados o ejecución de obras implica que una empresa va a realizar una actividad a su real y saber entender, por encargo de quien contrató sus servicios, sin que exista intervención de por medio, del beneficiario.
Para visualizar esto en la práctica, se muestran los siguientes supuestos, considerando el servicio de limpieza:
En este panorama debemos imaginarnos que el personal de la empresa de limpieza, llega a la oficina, limpia y se va. No se tiene mayor contacto con aquel ni mucho menos fraternización, pues no es parte de nuestra organización
En ese sentido, algunos de los puntos más relevantes que las empresas deberán de tener en cuenta para la contratación de servicios especializados será buscar y constatar que el contratista cuente con lo siguiente:
El objetivo de los servicios especializados en esta reforma en materia de subcontratación es realizar una contratación que pone a disposición personal calificado para la realización de actividades específicas. Entre los beneficios que conlleva el nuevo esquema de contratar los servicios especializados para las organizaciones están:
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Si su empresa actualmente cuenta con algún servicio de subcontratación será importante que distinga si los servicios que recibe por parte un tercero son relativos a la subcontratación laboral o corresponden a la prestación de un servicio especializado.
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