La Subcontratación…¿Actividad Vulnerable?

Publicado el 07 de Octubre del 2021

¿Por qué las empresas de servicios u obras especializadas deben de cumplir con esta normatividad?

La reforma laboral en materia de subcontratación ha revolucionado la dinámica en las empresas en los últimos meses. Registros en el REPSE (STPS), Altas en el ICSOE (IMSS) y SISUB (INFONAVOIT), informes cuatrimestrales y sustitución patronal son parte de los nuevos quehaceres corporativos.

Paralelamente, se hallan las disposiciones que frente a la subcontratación laboral establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPRIORPI), medidas implementadas para combatir los esquemas de simulación y de evasión fiscal.

El artículo 17, fracción XI, inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado) regula como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales independientes en donde se prepare para un cliente o se lleve a cabo en su nombre y representación legal, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.

En ese sentido, mediante el criterio publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) determinó que el servicio de subcontratación laboral previsto en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es actividad vulnerable al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante; por lo que, quienes presten dicho servicio, deben cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley.

La Ley Antilavado no define qué debe entenderse por “recurso”; sin embargo, el mencionado artículo 15-A de la LFT considera los recursos humanos para describir a los servicios de subcontratación (identificados como outsourcing), en los siguientes términos:

“Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

De lo anterior se observa que hay algunas actividades que pueden considerarse como actividades vulnerables, mas no todos los servicios subcontratados pueden ser vistos de tal manera. Por ejemplo, los servicios de limpieza o vigilancia, incluso algunos contables relacionados a cálculos específicos. 

Las actividades vulnerables son aquellas que por su naturaleza podrían ser sujetas de operar con recursos ilícitos. Esto con la finalidad de lavar el recurso y reincorporarlo a la economía.

La subcontratación, u Outsourcing, indica la UIF, es una actividad de riesgo para el lavado de dinero.

Entender si el servicio que se brinda es considerado actividad vulnerable ayudará a sistematizar las tareas en la empresa y garantizar sus operaciones en el marco de la legalidad. Parte de los focos que hay que tener en cuenta son:

  • Con la reforma fiscal de 2017 en materia de ISR, el contratista debe entregar al contratante los recibos de nómina fiscales y comprobantes de pago del IMSS (cuotas obrero-patronales). Respecto al IVA, se debe reportar el trasladado a cada uno de los clientes junto con el comprobante de pago respectivo.

 

Por otro lado, algunos cambios que entraron en vigor el 1º de septiembre 2021 asociados a los avisos que prestadores de servicios u obras especializadas con actividad vulnerable deben presentar a la UIF son: 

  • Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones llevados a cabo por los prestadores de servicios especializados, como el número de trabajadores puestos a disposición y área de desempeño. 
  • Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la actividad vulnerable en los términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento).
  • Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados, si fuera el caso. 

 

Para facilitar el cumplimiento de la LFPRIORPI se disponen de algunos formatos e instructivos en el sitio web sobre la prevención y el lavado de dinero:   

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html

Finalmente, la sugerencia siempre será cumplir con las obligaciones que establece la LFPIORPI, sin embargo a lo anterior, las interpretaciones de la UIF al querer legislar y determinar con base a su criterio, una actividad económica, debería de ser considerada como una Actividad Vulnerable sujeta a las obligaciones de la LFPIORPI, que de alguna manera viola el principio de legalidad de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, además de que los conceptos utilizados en el formato 11 no se adaptan al servicio que realmente se presta por no estar establecidos y definidos en las Leyes de nuestro país.  

En XPANX® ayudamos a nuestros clientes a cumplir con las diversas disposiciones legales que indicen según la naturaleza de su actividad económica. Por lo que, es importante acercarse con un asesor legal y especialista en las disposiciones de Actividades Vulnerables a fin de poder cumplir con las interpretaciones de la UIF y evitar sanciones que pudieran afectar las finanzas y economía de las personas involucradas en estos servicios. 

¿Estas preparado para cumplir conforme a la legalidad?

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