Con la entrada en vigor del padrón de empresas de servicios especializados o ejecución de obra especializada, registrarse en el portal creado para tal fin resulta indispensable para operar como una empresa de ese tipo en México. La medida obedece al paquete de reformas en materia de subcontratación oficializado el 23 abril de este año, mediante el cual se modificaron ordenamientos en materia laboral, seguridad social y fiscal.
Una vez realizada la gestión en la plataforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene 20 días para aceptar o rechazar la inscripción. Sin embargo, cuando la STPS no responda, se considerará una afirmativa ficta y se dará el registro.
Para funcionar como una empresa prestadora de servicios especializados es necesario explicar qué tipo de servicios u obra se ofrece. Adicionalmente, se debe aportar información sobre capacitación, certificaciones, tecnología, capital social, entre otros datos que fundamenten el carácter excepcional de la compañía.
En ese sentido, la renovación del trámite debe realizarse cada tres años. Una vez operativo el portal, se cuenta con 90 días para realizar la inscripción. El padrón es de consulta pública.
De acuerdo al nuevo marco legal, la subcontratación de servicios y obras especializadas es permitida siempre que esta no forme parte del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa que recibe el beneficio del personal.
El acuerdo publicado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) precisa los requisitos para el registro:
Al momento de realizar la solicitud, la empresa debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, IMSS e Infonavit.
Es importante recordar que, en materia tributaria relacionado con la deducción o acreditamiento de pagos o contraprestaciones, ahora solo tiene efecto fiscal aquello que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante. Es decir, los pagos por concepto de suministro de personal dejan de tener efecto ante el fisco. Asimismo, en cuanto a lo fiscal, la reforma apunta que la compañía que subcontrate un servicio especializado es responsable solidaria con los contribuyentes (trabajadores), también que intentar deducir una factura por concepto de subcontratación de personal es agravante de infracción y se considera delito de defraudación fiscal simular la subcontratación.
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Como parte de las nuevas reglas del juego, la empresa contratante debe verificar el pago de la contraprestación por el servicio recibido, debiendo obtener de la contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores vinculados. Si la empresa de servicios especializados no entrega la información al contratante, se podría considerar como una infracción.
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