El estrés de la reforma fiscal 2021.

Publicado el 10 de Enero del 2021

¿Estás preparado para este escenario?

El pasado 5 de noviembre de 2020 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) correspondiente al ejercicio 2021, así como modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de Derechos y al Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2021.

En términos generales, la iniciativa presentada por el Ejecutivo no sufrió modificaciones sustanciales en el Congreso. Destacan algunos ajustes, los cuales causan el estrés financiero y juridico a los contribuyentes ante este escenario fortalecido de los procesos de fiscalización, los cuales describimos a continuación:



Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Para el ejercicio 2021 se estima que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento anual de 4.6%. Los ingresos tributarios estimados ascenderían a 3.5 billones de pesos conformados como sigue:

  • ISR 1.9 billones de pesos.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) 0.9 billones de pesos 3.IEPS 0.5 billones de pesos.



Para este 2021, la LIF estima un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense de $22.1, una inflación anual del 3%, un precio promedio de barril de petróleo crudo de 42.1 dólares, un endeudamiento interno de hasta 700 mil millones de pesos y externo de 5,200 millones de dólares, un superávit primario de 0% del PIB y un déficit público equivalente a 2.9% del PIB



Estímulos fiscales para 2021

  1. La personas morales y físicas que enajenen libros, periódicos y revistas podrán aplicar una deducción adicional del 8% del costo de los libros, periódicos y revistas que adquieran, siempre que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior al cual apliquen el estímulo fiscal sean inferiores a 6 millones de pesos. Este estímulo no es acumulable para el ISR.

  2. Los estímulos fiscales contenidos en la LIF se mantienen sin cambios respecto a:

    1. La adquisición o importación de diésel y biodiésel para su consumo final que se utilicen para maquinaria en general, excepto vehículos, así como el que adquieran contribuyentes que realicen actividades del sector primario y el que se utilice para uso automotriz en vehículos destinados a transporte público y privado de personas o de carga, así como turístico siempre que se cumplan los requisitos descritos en la citada ley.

    2. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje, que utilizan la red nacional de autopistas de cuota y que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota por el peaje pagado con ciertas limitaciones.

    3. Los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

    4. Contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.



  1. En este 2021 los estímulos fiscales referidos en la LIF serán acumulables para efectos del ISR en el momento en el que efectivamente se acrediten.



Tasa de retención del ISR por bancos

La tasa de retención del ISR que aplicará el sistema financiero será de 0.97%. La tasa vigente en 2020 fue de 1.45%.



Tasas de recargos

Para este ejercicio las tasas de recargo en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales serán las mismas del ejercicio 2020, conforme a lo siguiente:

  1. 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.

  2. Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades serán las siguientes, según el plazo:

    1. De hasta 12 meses: 1.26% mensual.

    2. De más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53% mensual.

    3. En parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido: 1.82% mensual.





Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas

  1. Ingresos distintos a los fines por los que fueron autorizadas. Las personas morales y fideicomisos perderán la autorización como donatarias cuando obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados respecto al total de ingresos del ejercicio

  2. Causales de revocación de la autorización. Serán causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, entre otras, las siguientes:

    1. Cuando el activo sea destinado a fines distintos del objeto social por el que se obtuvo la autorización.

    2. No expedir comprobantes fiscales o expedirlos como donativos que cubran operaciones distintas a la donación.

    3. La donataria o fideicomiso esté dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas.

    4. Cuando los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso a la que haya sido revocada la autorización para recibir donativos deducibles por la realización de operaciones inexistentes dentro de los últimos cinco años, formen parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma. Es decir, perderán la autorización todas aquellas organizaciones y fideicomisos en la que dichas personas formen parte, durante un plazo de cinco años.

  3. Transmisión del patrimonio. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a las cuales se les revoque la autorización o cuando su vigencia concluya y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que ocurran esos eventos, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos, en adición a los casos de liquidación o cambio de residencia fiscal de dichas entidades.

  4. Entidades que deben obtener autorización como donatarias. A más tardar el 1 de julio de 2021, las siguientes asociaciones o sociedades continuarán tributando bajo el título III “del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario, pagarán el ISR que les corresponda por sus actividades de conformidad con el Título II “De las personas morales”.

  1. Las asociaciones o sociedades que otorguen becas.

  2. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

  3. Las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y actividades de protección ambiental.

  4. Las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.



Derivado de esta modificación, se incorporó una disposición transitoria que regulará las obligaciones fiscales que estas entidades tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 pero falta la aclaración respecto al procedimiento para determinar el impuesto a pagar en el ejercicio 2021 en los casos de no obtener la autorización para ser donataria, puesto que implicaría haber tributado en dos Títulos diferentes en el ejercicio; por lo que es necesario estar al pendiente de las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).



  1. Determinación del remanente distribuible. Formarán parte del remanente distribuible los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales.

  2. Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales. La opción para las donatarias de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social es eliminada.



Personas físicas que obtengan ingresos asimilados a salarios

La opción para tributar bajo el concepto de ingresos asimilados a salarios no se podrá ejercer por las personas físicas que obtengan ingresos, en lo individual o en su conjunto, superiores a 75 millones de pesos por concepto de honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones derivadas de servicios personales independientes y actividades empresariales.



Servicios digitales

La tasa de retención aplicable a los ingresos que obtengan las personas físicas por la enajenación de bienes o la prestación de servicios mediante plataformas digitales, serán las siguientes:

  1. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%.

  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje: 4%.

  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%



Esta modificación simplificará la carga administrativa que las plataformas digitales prestadoras de servicios de intermediación tienen derivado de diversas tasas aplicables en función del volumen de ingresos.



Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Servicios profesionales de medicina

Además de los servicios profesionales de medicina que requieran de un título profesional prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, no serán sujetos al pago del impuesto, los proporcionados a través de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas.



Opción de incluir el IVA en el precio para intermediarios

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operan como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda “IVA incluido”.



Servicios de intermediación-bienes muebles usados

Los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados se incluyen dentro de los servicios sujetos al pago del impuesto.



Bloqueo temporal de acceso a internet a plataformas digitales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporcionen servicios digitales que omitan durante tres meses consecutivos (o dos periodos trimestrales, según corresponda) su obligación del pago del impuesto, retener y enterar el ISR que corresponda por los ingresos que obtengan las personas físicas a través de dichas plataformas, así como presentar declaraciones de pago e informativas, estarán sujetos al bloqueo temporal del acceso al servicio de internet por parte de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones.

De igual forma, se bloqueará el acceso a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que incumplan la obligación de registro ante el SAT, designar un representante y/o contar con un domicilio en territorio nacional y tramitar la firma electrónica.

Antes de proceder al bloqueo se seguirá un procedimiento para proporcionar información y evaluar las circunstancias del caso.



Código Fiscal de la Federación (CFF)

Razón de negocios.

La expresión “razón de negocios” será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico esperado. En caso de que los actos carezcan de tal razón de negocio, los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes se limitarán al ámbito fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de delitos previstos en el CFF.



Buzón tributario

El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México.



Enajenaciones a plazo

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, inclusive si se efectúan con clientes que sean el público en general y se expidan comprobantes fiscales simplificados.



Escisión de sociedades

En caso de escisión de sociedades se considerará que existe enajenación cuando ésta dé lugar a la creación de conceptos o partidas en el capital contable de la sociedad escindente o escindidas, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas de capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión.



Adopción de acuerdos conclusivos

El plazo para que los contribuyentes soliciten la adopción de acuerdos conclusivos se amplía por 20 días posteriores al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda. Anteriormente para adoptar acuerdos conclusivos se podía interponer en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo no será procedente cuando:

  1. Se trate del ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido.

  2. Se trate de compulsas a terceros, o bien de la cumplimentación de sentencias o resoluciones.

  3. En los casos de contribuyentes bajo el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.

  4. Cuando concluya el plazo de 20 días posteriores a aquel al que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.



Contra el acuerdo conclusivo alcanzado entre particulares y autoridades no procederá ningún procedimiento de resolución de controversias previsto en algún tratado internacional para evitar la doble tributación suscrito por nuestro país.



Mercados reconocidos

Los mercados reconocidos incluyen no solo a la Bolsa Mexicana de Valores sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores.



Cancelación de certificados de sello digital

Los certificados quedarán sin efectos, cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales se encuentra definitivamente en la situación de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B, cuarto párrafo, o bien se encuentre en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis, por haber transmitido pérdidas fiscales en forma indebida.

Adicionalmente, en el caso de que el contribuyente siga el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su resolución, en lugar del plazo de tres días.

Por otra parte, en el caso de restricción temporal de certificados de sello digital, se establece un plazo de cuarenta días para que el contribuyente presente la solicitud de aclaración que considere aplicable, de lo contrario, las autoridades fiscales procederán a dejar sin efectos los certificados de sello digital.



Devolución de saldos a favor

En el caso de que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se tengan por no localizados, será causal para tener por no presentada una solicitud de devolución y la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción de la obligación de devolver.

Por otra parte, en el caso de tener varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, la autoridad podrá decidir si realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o por cada una de ellas, emitiendo, no obstante, una sola resolución.

Adicionalmente, al término del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad deberá emitir su resolución en un plazo de 20 días hábiles.



Responsabilidad solidaria

En el caso de escisión de sociedades, las sociedades escindidas serán responsables solidarias, sin limitación, cuando dicha escisión dé lugar a la creación en el capital social de la escindente o escindidas de conceptos o partidas cuyo importe no estaba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado a la asamblea de socios o accionistas que acordó la escisión.

Igualmente, serán responsables solidarios las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que, en virtud de dichas operaciones, se pueda considerar que se constituya un establecimiento permanente en México.



Registro Federal de Contribuyentes

Los contribuyentes deberán registrar, y mantener actualizados, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

Respecto de la obligación de presentar el aviso ante el RFC cada ocasión en que exista una modificación o incorporación, en el que manifiesten el nombre y clave del RFC los socios y accionistas de las personas morales, se aclara que la información que requiere la autoridad es aquella relacionada con los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen.

El SAT, por acto de autoridad, podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC, cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.

Los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC, por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los cuales se encontrarán:

  1. No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a su cargo;

  2. No estar publicado en las listas definitivas de contribuyentes que realizan operaciones simuladas, o que bien transmitieron pérdidas fiscales indebidamente, y

  3. Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.



Mediante reglas de carácter general se establecerán facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continúen con el cumplimiento de sus obligaciones formales cuando se encuentre en trámite la cancelación en el RFC.



Comprobantes Fiscales por Internet

Se aclara que las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI respectivo.

Cuando no se cuente con la clave del RFC y deba señalarse la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, se considerará la operación como celebrada con el público en general y la autoridad podrá establecer facilidades, mediante reglas de carácter general, para la expedición de CFDI por dichas operaciones.



Plazo para conservar la contabilidad

Toda aquella información y documentación necesarias para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.

Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.

En el caso de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.

Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.

Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la LISR al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.



Asistencia a los contribuyentes

El SAT publicará periódicamente parámetros de referencia sobre la utilidad, deducciones o tasas efectivas de impuestos, incluyendo márgenes de utilidad, con base en sectores económicos o industria con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y los contribuyentes puedan tener una referencia para evaluar riesgos impositivos.



Aseguramiento de bienes

En los casos que proceda el aseguramiento de bienes al iniciar facultades de comprobación por parte de las autoridades, se adiciona al “tercero relacionado”, como posible sujeto de dicho aseguramiento, con el fin de evitar que, tanto el contribuyente a revisar como el tercero relacionado, se opongan a la revisión, realicen maniobras que la obstaculicen o no estén localizables.



Facultades de comprobación

  1. Firma de actas de visita. Las actas de visita tendrán validez no obstante que el visitado no las firme.

  2. Visitas domiciliarias. Los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de la visita, así como de los libros, documentos, o registros que presente el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes como resultado del análisis, la revisión, comparación, evaluación o apreciación realizada en lo individual o en su conjunto.

  3. Dictámenes fiscales. Al considerarse que los papeles de trabajo son propiedad del contador público, el mismo deberá comparecer personalmente ante la autoridad con el fin de llevar a cabo las aclaraciones pertinentes.

  4. Procedencia de nuevas revisiones. Para que las autoridades puedan ejercer nuevamente facultades de comprobación en relación con rubros o conceptos específicos que correspondan al mismo ejercicio de un aprovechamiento, primero tendrá que existir resolución firme y se deberá comprobar cuáles son los hechos diferentes que pueden ser objeto de revisión y siempre que las facultades de la autoridad no hubieran caducado.



Transmisión indebida de pérdidas fiscales

La presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales además de los supuestos que establece el CFF, se actualizará cuando se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de cualquier figura jurídica y no solo con la suscripción de títulos de crédito.

Por otro lado, la autoridad fiscal podrá considerar en el ejercicio de sus facultades a la transmisión indebida de pérdidas fiscales como un acto simulado y en consecuencia fincar una responsabilidad delictiva.



Garantía del interés fiscal

Los bienes intangibles no podrán ser ofrecidos como garantía del interés fiscal.



Delitos fiscales

El incumplimiento del retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente se equipará al delito de contrabando.



Los cambios en las disposiciones fiscales están orientados principalmente a fortalecer mecanismos en el proceso de fiscalización, por lo que XPANX® recomendamos a los contribuyentes considerar lo siguiente:



  1. Analizar los cambios en materia de donatarias, principalmente verificar si los ingresos que obtienen distintos a los fines por los que fueron autorizadas superan el 50% del total de sus ingresos, así como tomar las medidas necesarias para obtener la autorización correspondiente como donataria en los casos señalados en la ley.

  2. Verificar que se cuenta con la documentación que ampara operaciones como: aumentos y disminuciones de capital, pago de dividendos, CUFIN, fusiones, escisiones, entre otras.

  3. Analizar y verificar si se actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69-B Bis sobre la transmisión indebida de pérdidas.

  4. Revisar si se cuentan con los controles necesarios para identificar operaciones con proveedores que se encuentren en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.

  5. Estar pendientes de los plazos que establecen las disposiciones fiscales para cumplir adecuadamente sus obligaciones fiscales, así como reglas particulares que aclaren procedimientos, formatos, etc.


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