Actualización al REPSE: Puntos Claves

Publicado el 17 de Febrero del 2023

¿Qué actualizaciones al REPSE deben de ser consideradas?

El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), es la plataforma creada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir de la reforma de outsourcing aprobada en abril del 2021.

En dicha reforma, se estableció que todas las empresas que proporcionen servicios que se ejecuten en el interior de las instalaciones de sus clientes, deberán contar con un registro especial emitido por dicha Secretaría.

El pasado 4 de febrero (2023) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de las disposiciones generales para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (FLT) que, en los casos de subcontratación de servicios, establece la inscripción del prestador en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creada para tal fin (REPSE).

La medida busca evitar la simulación de contrataciones, toda vez que ha habido, desde la creación del REPSE, el suficiente levantamiento de información para perfeccionar las dinámicas asociadas y las inspecciones. Asimismo, garantizar a los trabajadores el acceso a la seguridad social, por cuanto, para obtener el registro, se precisa estar al corriente respecto a las obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La reforma reciente, que ya entró en vigor, puntualiza los motivos por los que se puede dar de baja a una empresa del REPSE y afina algunos pasos para que las acciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral sean más eficientes. El ajuste modifica artículos y adiciona disposiciones, así como una serie de fracciones para evitar, entre otros, la incoherencia entre los contratos con el objeto social de la empresa y entre el salario reportado al IMSS y el real.

Destacamos los siguientes puntos acerca del procedimiento para el registro, su vigilancia, negativa, cancelación, renovación y modificación:

  • Las empresas beneficiarias, por petición de la Autoridad, servirán de fuente de información para corroborar lo proporcionado por el solicitante.

 

  • Los inspectores del Trabajo verificarán, por lo menos:
  1. Que la información del prestador de servicios coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
  2. Que los servicios prestados (en papel y materialmente por parte de los trabajadores) no formen parte del objeto social o de la actividad económica principal del beneficiario.
  3. Que se implementen los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas, indicando objeto del acuerdo y número aproximado de trabajadores involucrados (existe el compromiso de responsabilidad solidaria en relación a los trabajadores vinculados en la prestación del servicio).
  4. Que el centro de trabajo cumpla con lo establecido en materia de seguridad social y que altas de trabajadores y salarios sean cónsonos con la realidad.
  5. Que los trabajadores subcontratados estén debidamente identificados como tal.

 

  • La Autoridad, mediante la Unidad de Trabajo Digno, puede negar o cancelar en cualquier momento el registro de quienes no cumplan con los requisitos previstos por la LFT para su obtención.

 

  • Las irregularidades más notorias a advertir, y que son ratificadas respecto a lo que ya se conocía sobre la normativa, son la falta de inscripción ante el IMSS, salario notificado distinto al real, inexistencia de contratos, servicio prestado igual al objeto social del beneficiario, documentos presentados en las inspecciones distintos a los ingresados en la plataforma y la presentación de información falsa o documentos apócrifos.

 

  • Frente a incumplimientos, el plazo para presentar aclaraciones por parte del prestador de servicio es de cinco días hábiles.

 

  • Las personas físicas o morales pueden solicitar la cancelación de su registro en cualquier momento, previa justificación ante la STPS. Asimismo, pueden modificar o actualizar su información sobre actividades en la plataforma, siempre que esta concuerde con su objeto social y perfil fiscal.

 

  • El plazo de pronunciación de la STPS ante solicitudes de modificación o actualización es de 20 días hábiles luego de recibida la petición.

 

En XPANX®© ayudamos a nuestros clientes a cumplir con las obligaciones patronales conforme al marco legal vigente, desde la perspectiva integral del Cumplimiento.

En ese sentido, no detectamos mayores dificultades para quienes ya cumplían con las disposiciones. No obstante, esperamos que el enfoque en la práctica apunte más hacia quienes incumplen que hacia quienes mantienen sus operaciones en el marco de la legalidad.

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