El Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), es la plataforma creada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir de la reforma de outsourcing aprobada en abril del 2021.
En dicha reforma, se estableció que todas las empresas que proporcionen servicios que se ejecuten en el interior de las instalaciones de sus clientes, deberán contar con un registro especial emitido por dicha Secretaría.
El pasado 4 de febrero (2023) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de las disposiciones generales para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (FLT) que, en los casos de subcontratación de servicios, establece la inscripción del prestador en la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creada para tal fin (REPSE).
La medida busca evitar la simulación de contrataciones, toda vez que ha habido, desde la creación del REPSE, el suficiente levantamiento de información para perfeccionar las dinámicas asociadas y las inspecciones. Asimismo, garantizar a los trabajadores el acceso a la seguridad social, por cuanto, para obtener el registro, se precisa estar al corriente respecto a las obligaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La reforma reciente, que ya entró en vigor, puntualiza los motivos por los que se puede dar de baja a una empresa del REPSE y afina algunos pasos para que las acciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral sean más eficientes. El ajuste modifica artículos y adiciona disposiciones, así como una serie de fracciones para evitar, entre otros, la incoherencia entre los contratos con el objeto social de la empresa y entre el salario reportado al IMSS y el real.
Destacamos los siguientes puntos acerca del procedimiento para el registro, su vigilancia, negativa, cancelación, renovación y modificación:
En XPANX®© ayudamos a nuestros clientes a cumplir con las obligaciones patronales conforme al marco legal vigente, desde la perspectiva integral del Cumplimiento.
En ese sentido, no detectamos mayores dificultades para quienes ya cumplían con las disposiciones. No obstante, esperamos que el enfoque en la práctica apunte más hacia quienes incumplen que hacia quienes mantienen sus operaciones en el marco de la legalidad.
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