31 de Agosto 2021, fecha límite en materia de Subcontratación

Publicado el 16 de Agosto del 2021

¿Qué se espera que deben de hacer las organizaciones considerando esta prórroga?

La prórroga para la implementación de la reforma en materia de subcontratación, anunciada por el Congreso el pasado viernes 30 de julio, deriva de la necesidad de las empresas de un mayor tiempo para realizar los trámites para su regularización, según el nuevo sistema, y así poder reconocer los derechos de los trabajadores que han laborado en la modalidad outsourcing.

Las organizaciones de la iniciativa privada han manifestado que el nuevo plazo establecido para el 1º de septiembre es muy corto para estar al corriente. Sin embargo, el sector oficial se mantiene firme en no aceptar retrasar más la puesta en marcha de la iniciativa, por cuanto, afirma, esto supondría negar los derechos de los trabajadores y quebrantar la razón de ser de la legislación laboral.

Los sectores jurídicos y de recursos humanos de numerosas firmas se hallan adecuando a la nueva normalidad del denominado outsourcing en México, para así mantener las operaciones de la organización en el marco de la legalidad. Más allá del esfuerzo por atar cabos, debido a algunos puntos no detallados en la reforma que quedan a merced de las interpretaciones, para el 1º de septiembre las empresas deben estar al día respecto a los cuatro puntos resumidos a continuación.

  1. Traslado de personal. Los trabajadores que hasta ahora habían prestado servicios por medio de otra empresa precisan ser pasados a la nómina propia de la compañía; es decir, a la nómina de aquella que ha recibido el beneficio. En el proceso, se deberá reconocer la antigüedad y demás derechos laborales.
  2. Registro patronal. Se precisa, por un lado, dar de baja ante el IMSS el registro patronal mantenido hasta ahora y, luego de eso, solicitar un registro nuevo creado especialmente para la clasificación de empresas de servicios u obras especializadas.
  3. Registro ante el REPSE. El alta ante el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) es un requisito obligatorio para brindar servicios de subcontratación. De no realizarse se podrían sufrir elevadas multas. La renovación se deberá hacer cada tres años.
  4. Informe cuatrimestral. Se deben entregar cada cuatro meses al IMSS y especificar los contratos de subcontratación realizados con datos de las empresas y trabajadores involucrados. Implica un exhaustivo seguimiento para que las compañías crucen la información y se elabore el documento en tiempo y forma.

Un aspecto trascendental de la iniciativa apunta a la responsabilidad solidaria, modalidad que se aplicará en caso de incumplimiento. Este hecho podría darse, por ejemplo, si la empresa de subcontratación no responde frente al pago de prestaciones del trabajador. En ese caso, la empresa que ha recibido el beneficio hasta entonces deberá hacerse cargo del compromiso. Lo mismo en términos fiscales si no se ha cumplido con las obligaciones.

En XPANX® contamos con el personal, las herramientas y la experiencia en el cumplimiento normativo a través de nuestros servicios legales en materia laboral, fiscal y seguridad social; así como en la maquila de nómina de nuestros clientes con la finalidad de evitar riesgos de incumplimiento ante el personal y autoridades correspondientes.

Claramente todas las incorporaciones numeradas representan una mayor carga administrativa para las empresas. Las dinámicas corporativas seguramente se irán sistematizando en el camino y para eso es importante asesorarse adecuadamente y mitigar riesgos innecesarios.

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