La Subcontratación de Personal VERSUS los Servicios Especializados

Publicado el 17 de Mayo del 2021

¿Cuál es la diferencia y como las organizaciones pueden adaptarse?

El pasado 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a diversos ordenamientos, entre los que destacan la LFT, LSS y Ley del Infonavit, lo que cambió drásticamente la forma de organización de las empresas; por una parte, prohíbe la subcontratación de personal, y por otra, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Si bien estas dos figuras comparten la palabra subcontratación, no son lo mismo; ya que tienen fines distintos, que a continuación explicaremos:

El artículo 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal, y la define:

…cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra

Por su parte, el numeral 13 de la LFT, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y que el contratista esté registrado ante la STPS.

Aquí la legislación es omisa en dar una definición puntual de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, pero de una interpretación en conjunta de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT, puede conceptualizarse como sigue:

“Aquel contrato celebrado por escrito, el cual tiene por objeto que el contratista, registrado ante la STPS, brinde un servicio especializado o ejecutar obras, especializado, a favor del contratante, sin poner a disposición sus trabajadores a este último, para llevar a cabo tareas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, a cambio de una contraprestación”.

De todo lo anterior, se infiere que transferir personal o ponerlo a disposición de alguien, está prohibido y no hay excepción alguna prevista en la LFT. Por ende, la subcontratación especializada no implica subcontratar personal, o enviar a subordinados a un centro de labores a que realicen actividades bajo la supervisión del beneficiario.

De ahí que los servicios especializados o ejecución de obras implica que una empresa va a realizar una actividad a su real y saber entender, por encargo de quien contrató sus servicios, sin que exista intervención de por medio, del beneficiario.

Para visualizar esto en la práctica, se muestran los siguientes supuestos, considerando el servicio de limpieza:

  • Subcontratación prohibida. El personal destinado a la empresa, generalmente es el mismo; al comenzar su jornada recibe instrucción del personal de la beneficiaria que limpie la cocineta, o que para el aseo de los baños incluya más cloro, limpie las ventanas con un producto determinado, entre otras situaciones. Los instrumentos de trabajo generalmente son proporcionados por quien recibe los servicios, o bien si se agotan este los repone. Otra casuística es que el contratante felicite o reprenda al trabajador.

 

  • Subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras. El colaborador destinado puede variar, según las necesidades de su patrón; es decir, no siempre será el mismo. Aquel llega a las oficinas realiza sus tareas sin mayor intervención del beneficiario, pues el “papel” de este es únicamente permitir el acceso, mostrar las instalaciones a limpiar, y en caso de cualquier incidencia, comunicárselo a su contraparte.

 

En este panorama debemos imaginarnos que el personal de la empresa de limpieza, llega a la oficina, limpia y se va. No se tiene mayor contacto con aquel ni mucho menos fraternización, pues no es parte de nuestra organización

En ese sentido, algunos de los puntos más relevantes que las empresas deberán de tener en cuenta para la contratación de servicios especializados será buscar y constatar que el contratista cuente con lo siguiente:

  1. La autorización por parte de la STPS cómo empresa de servicio especializado.
  2. Evidencia y elementos suficientes para diferenciar el tipo de servicios, como: facturas, órdenes de compra, pagos, lista de asistencia del personal, entre otros.
  3. Además, deberá contar con: Comprobantes fiscales de nómina, declaraciones del ISR por sueldos y salarios, declaraciones del IVA y pagos de contribuciones de seguridad social por parte del proveedor
  4. Existencia de contratos y acta constitutiva del prestador del servicio
  5. Justificación por la cual se realiza la contratación de servicios especializados
  6. Evidencia de que el personal asignado no recibe instrucciones de operación y que son contratados directamente por el prestador del servicio.
  7. Evidencia con la cual se compruebe que el prestador del servicio no se encuentre en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El objetivo de los servicios especializados en esta reforma en materia de subcontratación es realizar una contratación que pone a disposición personal calificado para la realización de actividades específicas. Entre los beneficios que conlleva el nuevo esquema de contratar los servicios especializados para las organizaciones están:

  • Cumplimiento efectivo de normas STPS, IMSS, SAT.
  • Personal altamente calificado que incrementa la calidad.
  • Capacidad de gestión y respuesta inmediata.
  • Fiabilidad y Transparencia en procesos.
  • Ahorro de tiempo y costos.
  • Garantía y seguridad laboral para el personal.

 

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Si su empresa actualmente cuenta con algún servicio de subcontratación será importante que distinga si los servicios que recibe por parte un tercero son relativos a la subcontratación laboral o corresponden a la prestación de un servicio especializado.

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